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Articulo 45 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 45. Duración del mandato

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Los mandatos del presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria del Consejo tienen la duración de sus cargos institucionales; y lo mismo se dispone respecto a los representantes de las diversas administraciones.

Los mandatos de los vocales del Consejo serán de dos años a partir de su nombramiento y renovables por periodos de la misma duración.

Si procede, una vez expirado el mandato, los vocales continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015