Articulo 45 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 45. Duración del mandato
Vigente
Los mandatos del presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria del Consejo tienen la duración de sus cargos institucionales; y lo mismo se dispone respecto a los representantes de las diversas administraciones.
Los mandatos de los vocales del Consejo serán de dos años a partir de su nombramiento y renovables por periodos de la misma duración.
Si procede, una vez expirado el mandato, los vocales continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015