Articulo 45 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 45. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
Vigente
En la adjudicación de las promociones públicas de viviendas se dará prioridad a las necesidades de las mujeres que sufran violencia de género y se encuentren en una situación de precariedad económica.
Asimismo, podrá reservarse un número de viviendas adaptadas para mujeres que sufran violencia de género con movilidad reducida de carácter permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007