Articulo 45 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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»Artículo 45. Otras medidas en el ámbito educativo.
Vigente
De conformidad con la normativa específica de educación, se garantizará la convivencia entre los alumnos y sus derechos, y, entre ellos, la escolarización y el cambio de centro a los afectados por la violencia escolar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011