Articulo 45 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 45. Relación con la evaluación ambiental de planes y programas.

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La evaluación de impacto de planes y programas realizada conforme a esta ley no excluirá la aplicación de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. La evaluación ambiental que se haya hecho a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010