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Articulo 45 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 45. Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales

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1. En el ejercicio 2023 las entidades locales y sus entidades dep endientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

2. En el ejercicio 2023, las entidades locales y sus entidades de pendientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2022 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.

Igualmente podrá financiar tanto gastos corrientes como el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación 2022, con las condiciones reguladas respectivamente en el artículo 34 y 49 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. En el ejercicio 2023, las entidades locales y sus entidades de pendientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2022 con ahorro neto positivo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.

Igualmente podrá financiar tanto gastos corrientes como el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación 2022, con las condiciones reguladas respectivamente en el artículo 34 y 49 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. En el ejercicio 2023, las entidades locales y sus entidades de pendientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que liquiden el ejercicio 2022 con ahorro neto positivo calculado en la forma que establece el artículo en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y que presenten o un volumen de endeudamiento vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, solo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para refinanciar otras operaciones de crédito a largo plazo vigentes.

5. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

6. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2022, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos no dispuestos de las operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y en el importe de las operaciones formalizadas en el 2023 y las proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación MunicipalUdalkutxa, ni las operaciones a refinanciar.

7. La concertación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.

8. No se podrá refinanciar el plazo en las operaciones formalizadas en los casos excepcionales previstos en el último párrafo del apartado 2 del artículo 34 y del apartado 4 del artículo 49 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. En el caso de las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual, y las operaciones formaliza das al amparo de la Norma Foral 6/2013, de 12 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2013, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y sus entidades dependientes, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas, la refinanciación se instrumentará a través del convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades financieras firmantes del mismo.

9. Para la formalización de nuevas operaciones de crédito a largo plazo será preciso:

a) El informe de la Intervención local sobre la propuesta elaborada por la tesorería de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento.

b) La adopción del acuerdo concertación de la operación de crédito a largo plazo por parte órgano competente.

c) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, previamente informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 110% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de que las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2022, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos no dispuestos de las operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 más el importe de las operaciones formalizadas en el 2023 y las proyectadas sea superior.

d) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 60% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de que las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2022, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos no dispuestos de las operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 más el importe de las operaciones formalizadas en el 2023 y las proyectadas sea superior al 60% pero inferior o igual al 110%.

e) La autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o, en su caso, el informe preceptivo no vinculante al que se refiere el artículo 55.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

f) L a intervención de la entidad local deberá emitir un informe anual sobre el cumplimiento de los planes de reducción de capital vivo. De dicho informe se dará cuenta al Pleno de la entidad local para su conocimiento, y al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia.

10. En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea necesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, en el año 2023 deberán comunicar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.

11. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades locales deberán ser notificadas al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro del mes siguiente a su formalización.

12. De las operaciones de crédito autorizadas a las entidades lo cales y de aquéllas que sin precisar autorización sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.