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Articulo 45 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 45. Valores pendientes de cobro

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022