Articulo 45 Presupuestos 2020 Murcia

Articulo 45 Presupuestos 2020 Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 2.036.442 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2020 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito.

2. En el Anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 1.018.221 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2020 las disposiciones de la Ley 3/2003 referentes a retenciones y transferencias de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020