Articulo 45 Presupuestos 2019 Galicia
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»Artículo 45. Proyectos de gasto
Vigente
Uno. La Consejería de Hacienda podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.
Dos. Las modificaciones de los programas de inversiones que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019