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Articulo 45 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 45. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

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1. El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2014 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

2. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos.

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 15.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

3. La distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Administración Pública mediante Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o SecretarioInterventor, en su caso, en la que hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Consejería de Administración Pública antes del 15 de enero de 2015.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014