Articulo 45 Presupuestos 2014 Catalunya

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Artículo 45. Tasas con tipo de cuantía fija

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1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2014, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía del año 2013. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. Quedan también incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.

3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo.

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) La tasa por la venta de los impresos subministrados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que acompaña a la presente Ley de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014