Articulo 45 Presupuestos 2011 Navarra
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»Artículo 45. Ingresos obtenidos de la enajenación del patrimonio municipal de suelo.
Vigente
Los ayuntamientos de Navarra podrán destinar hasta un 15 por 100 del disponible en concepto de ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos del patrimonio municipal de suelo y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, en un plazo de 3 años, a la financiación de gastos corrientes relacionados con usos de interés social, debiendo reintegrar lo dispuesto por tal concepto, en el plazo máximo de 10 años, a los efectos de su destino conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.