Articulo 45 Presupuestos 2011 Navarra

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Artículo 45. Ingresos obtenidos de la enajenación del patrimonio municipal de suelo.

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Los ayuntamientos de Navarra podrán destinar hasta un 15 por 100 del disponible en concepto de ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos del patrimonio municipal de suelo y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, en un plazo de 3 años, a la financiación de gastos corrientes relacionados con usos de interés social, debiendo reintegrar lo dispuesto por tal concepto, en el plazo máximo de 10 años, a los efectos de su destino conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.