Articulo 45 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 45º.-Transferencias de financiación.

Vigente

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Uno.-Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

Los convenios que, en su caso, estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley habrán de ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a los efectos de ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Dos.-Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Tres.-Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Cuatro.-La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011