Articulo 45 politica industrial

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Artículo 45. Contabilidad

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1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana queda sometida al régimen de contabilidad pública establecido por la legislación de finanzas públicas de la Generalidad, salvo los aspectos establecidos por esta ley.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe disponer de un sistema de información económica que refleje, mediante estados de cuentas e informes, el estado de su patrimonio, la situación financiera y los resultados y la ejecución de su patrimonio, y también la información de costes sobre su actividad; esta información debe ser suficiente para una adopción de decisiones correcta y eficiente y debe permitir hacer un seguimiento fiel del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009