Articulo 45 Policías Locales

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Artículo 45. Procedimientos de selección.

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1. Los procedimientos selectivos serán los de oposición, concurso-oposición y concurso.

2. El procedimiento selectivo de oposición se empleará para el acceso a la categoría de policía.

3. El procedimiento de concurso-oposición se utilizará para el acceso a las categorías superiores a la de policía.

4. El procedimiento de concurso se empleará para la movilidad del personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece.

5. Con carácter excepcional, si en las convocatorias por promoción interna no se produce cambio de subgrupo de clasificación, el Ayuntamiento podrá optar por el procedimiento de concurso.