Articulo 45 Policías Locales
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»Artículo 45. Procedimientos de selección.
Vigente
1. Los procedimientos selectivos serán los de oposición, concurso-oposición y concurso.
2. El procedimiento selectivo de oposición se empleará para el acceso a la categoría de policía.
3. El procedimiento de concurso-oposición se utilizará para el acceso a las categorías superiores a la de policía.
4. El procedimiento de concurso se empleará para la movilidad del personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece.
5. Con carácter excepcional, si en las convocatorias por promoción interna no se produce cambio de subgrupo de clasificación, el Ayuntamiento podrá optar por el procedimiento de concurso.