Articulo 45 Pesca de Galicia
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»Artículo 45º.-Objetivo.
Vigente
El objetivo de la acuicultura marina será conseguir el óptimo aprovechamiento del potencial productivo del medio marino, respetando el medio ambiente y aumentando y promoviendo la competitividad, así como la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y la contribución al desarrollo socioeconómico de las comunidades costeras.
Modificaciones
- Modificación realizada (45) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009