Articulo 45 Pesca de C León
Articulo 45 Pesca de C León

Articulo 45 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Formación y divulgación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La consejería competente en materia de pesca fomentará la formación y divulgación en los aspectos relativos a la práctica de la pesca, así como el conocimiento y respeto de los ecosistemas acuáticos.

2. La programación de la educación ambiental promovida por los poderes públicos integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.

3. La consejería competente en materia de pesca, por sí misma o en colaboración con otros organismos, entidades o instituciones, promoverá la realización de eventos sociales o actividades formativas dirigidas a la plasmación de los fines y principios inspiradores expresados en esta ley.

4. Tendrá carácter preferente la formación de los pescadores noveles y la promoción y divulgación de la pesca sin muerte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014