Articulo 45 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 45. Naturaleza.

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La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de quienes ocupan sus bienes demaniales cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares, otorgado en virtud de concesión, autorización o cualquier otro título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005