Articulo 45 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 45. Naturaleza.
Vigente
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de quienes ocupan sus bienes demaniales cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares, otorgado en virtud de concesión, autorización o cualquier otro título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005