Articulo 45 Patrimonio natural

Articulo 45 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando sea constatada la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural lo comunicará a su titular para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015