Articulo 45 Patrimonio natural
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»Artículo 45. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.
Vigente
Cuando sea constatada la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural lo comunicará a su titular para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015