Articulo 45 Patrimonio de I Balears
Articulo 45 Patrimonio de I Balears

Articulo 45 Patrimonio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Explotación directa o a través de una entidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si se acuerda que la explotación se lleve a cabo directamente o mediante una entidad pública, deben fijarse las condiciones de esta explotación y deben adoptarse las medidas dirigidas a la entrega del bien al órgano o entidad al que se confía su explotación, así como las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001