Articulo 45 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 45. Explotación directa o a través de una entidad.
Vigente
Si se acuerda que la explotación se lleve a cabo directamente o mediante una entidad pública, deben fijarse las condiciones de esta explotación y deben adoptarse las medidas dirigidas a la entrega del bien al órgano o entidad al que se confía su explotación, así como las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001