Articulo 45 Patrimonio Histórico y Cultural
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Artículo 45. Integridad de las colecciones.

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1. Las colecciones de bienes muebles que estén declaradas Bien de Interés Cultural o inventariadas y que consideradas como una unidad reúnan los valores propios de estos bienes, no podrán ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

2. Los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados, o respecto de los que se hubiera incoado expediente para su inclusión en tales categorías, por su vinculación a un bien inmueble, son inseparables del inmueble sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999