Articulo 45 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 45. Grados de protección.
Vigente
Los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, los catálogos arquitectónicos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los siguientes grados de protección:
a) Integral: Protege la totalidad de cada uno de los inmuebles en él incluidos.
b) Ambiental: Protege el conjunto del ambiente urbano y la tipología de los inmuebles.
c) Parcial: Protege elementos específicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999