Articulo 45 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
Artículo 45. Suspensión de obras.
1. Si durante la ejecución de cualquier tipo de obra o movimientos de tierra se hallaren restos u objetos con valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a las Administraciones citadas en el artículo 43.
2. Comunicado el hallazgo, la Consejería de Educación y Cultura declarará formalmente la suspensión en el término de cuarenta y ocho horas. En el plazo de quince días, a contar desde la suspensión declarada, la Dirección General de Patrimonio Cultural llevará a cabo las actuaciones de comprobación correspondientes a fin de determinar, mediante los pocedimientos técnicos más adecuados, el interés y el valor arqueológico de los hallazgos.
3. La Consejería de Educación y Cultura quedará expresamente facultada para suspender cualquier clase de obra o intervención en cualquier yacimiento arqueológico o paleontológico, así como en su entorno en el caso de que se hallasen singularidades no previstas en la solicitud de excavación.
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998