Articulo 45 Patrimonio de Galicia

Articulo 45 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Autorizaciones demaniales

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las autorizaciones demaniales se otorgarán directamente en los supuestos previstos en el artículo 103.2. En el resto de los casos, se otorgarán directamente a las personas solicitantes que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, caso en el que se otorgarán en régimen de concurrencia, y, si ello no fuera procedente por no tener que valorarse condiciones especiales en los y las solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no estuviera establecida en las condiciones por las que se rigen.

2. No son transmisibles las autorizaciones demaniales para cuyo otorgamiento hayan de tenerse en cuenta circunstancias personales de quienes estén autorizados o autorizadas o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitiesen su transmisión.

3. Las autorizaciones demaniales se otorgan por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, es de cuatro años. Transcurrido este plazo, podrán otorgarse nuevas autorizaciones siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos en este capítulo para su otorgamiento.

4. Las autorizaciones demaniales pueden ser revocadas unilateralmente en cualquier momento por el órgano que las haya otorgado, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resultaran incompatibles con condiciones generales aprobadas con posterioridad, produjeran daños en el dominio público, impidieran su utilización para actividades de mayor interés público, menoscabaran el uso general o cuando los bienes fueran necesarios para las actividades propias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus entidades públicas instrumentales.

5. Las autorizaciones demaniales pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones o estar sujetas a una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, regulada en la normativa autonómica en materia de tasas.

Serán gratuitas las autorizaciones cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no conllevase una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo esa utilidad, la utilización o aprovechamiento supusiese condiciones o contraprestaciones para el beneficiario o beneficiaria que anulen o hagan irrelevante aquella.

6. Las autorizaciones de uso por un plazo máximo de un año, las otorgadas con una limitación horaria y siempre dentro del plazo máximo establecido, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos no estarán sujetas a las limitaciones contenidas en el apartado 1 de este artículo, ni a los trámites e informes contenidos en los apartados 5 y 6 del artículo 50, pudiendo otorgarse sobre la totalidad o parte del bien, con independencia de su afectación.