Articulo 45 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 45. Adquisición por ocupación y accesión.
Vigente
La ocupación y accesión de bienes por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006