Articulo 45 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 45. Adquisición de inmuebles consecuencia de transferencias.

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1. La adquisición de bienes y derechos por la Generalitat como consecuencia de la transferencia por el Estado de funciones y servicios se regirá por lo establecido en el Estatuto de Autonomía y los decretos de transferencias.

2. La adquisición de bienes y derechos por la Generalitat como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones y servicios efectuados por otras administraciones se regirá por los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación. Si no se establece otra cosa en los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación, el inmueble revertirá a la administración transmitente en el momento en el que ésta vuelva a asumir las competencias transferidas o las funciones o servicios cuya gestión fue encomendada o delegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003