Articulo 45 Patrimonio de C La Mancha -Derogada-
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Artículo 45.

Vigente

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La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos:

1. Por atribución de la Ley.

2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

3. Por herencia, legado o donación.

4. Por prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985