Articulo 45 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 45.
Vigente
La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos:
1. Por atribución de la Ley.
2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
3. Por herencia, legado o donación.
4. Por prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985