Articulo 45 Participación Ciudadana

Articulo 45 Participación Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Medios de información para la participación ciudadana

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Generalitat y su sector público desarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión, potenciando la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 09-04-2015