Articulo 45 Participación Ciudadana
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»Artículo 45. Medios de información para la participación ciudadana
Vigente
La Administración de la Generalitat y su sector público desarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión, potenciando la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 09-04-2015