Articulo 45 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 45.- Naturaleza y características.
Vigente
Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera permanentes y de uso general tendrán el carácter de servicio público esencial de titularidad de la Administración competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007