Articulo 45 Ordenación del territorio de Galicia
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Artículo 45. Documentación de los proyectos de interés autonómico

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1. Los proyectos de interés autonómico incluirán las determinaciones expuestas en el artículo anterior, conteniendo, como mínimo, los siguientes documentos:

a) La declaración de interés autonómico, en caso de proyectos de interés autonómico no previstos.

b) Una memoria en la cual se detallen:

1º. Justificación de la coherencia y oportunidad para su formulación y del interés público y utilidad social de la actuación.

2º. Justificación de la idoneidad del emplazamiento elegido en el caso de proyectos de interés autonómico no previstos o de acomodo al plan sectorial que desarrolla el proyecto.

En el caso de proyectos de interés autonómico no previstos se incluirá un análisis de compatibilidad estratégica para garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la prevención y minimización de los posibles efectos adversos que el proyecto pudiera generar en el medioambiente.

3º. Descripción de las características técnicas de las actuaciones objeto del plan, así como del ámbito territorial afectado.

4º. Estudio de la incidencia territorial de la actuación prevista, especialmente sobre los núcleos de población, protecciones y afecciones urbanísticas y ambientales y medios de corrección o de minimización de impactos.

5º. Justificación del cumplimiento de las normas de aplicación directa contenidas en los artículos 91 y 92 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y, en su caso, de los estándares urbanísticos correspondientes a las clases de suelo que resulten de la nueva ordenación.

6º. Análisis de la relación del contenido del proyecto de interés autonómico con el planeamiento urbanístico vigente.

c) Documentación gráfica a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y difusión de su contenido, que incluirá, al menos:

1º. Planos de información expresivos de las características naturales, físicas y topográficas actuales de los terrenos afectados por el proyecto, así como de la estructura de la propiedad y de la clasificación y calificación urbanística de acuerdo con el planeamiento vigente, incluyendo la red de infraestructuras viarias y demás servicios urbanísticos existentes.

2º. Planos de ordenación expresivos de la ordenación urbanística prevista en el proyecto, identificando las determinaciones correspondientes tanto a la ordenación estructural como a la detallada, y descriptivos, con el grado de desarrollo suficiente, del objeto del proyecto y de todas las obras necesarias para su correcta ejecución. En su caso, habrán de definir todas las obras necesarias para la eficaz conexión del proyecto con las correspondientes redes generales de servicios y las igualmente necesarias para mantener la operatividad y calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes.

d) Normativa.

1º. Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medioambiente de las actuaciones objeto del proyecto de interés autonómico.

2º. Documentación de carácter técnico y normativo necesaria para la tramitación de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

e) Documentación exigida por la legislación de evaluación ambiental.

f) Memoria económica.

1º. Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, en términos de rentabilidad, así como, en todo caso, la identificación de las fuentes de financiación y de los medios con que cuente la persona promotora para hacer frente al coste total previsto para la ejecución del proyecto.

2º. Informe de sostenibilidad económica, en el cual se ponderará en particular el impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como, en su caso, la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. También se contemplará la eventual constitución ulterior de una entidad urbanística de conservación de la urbanización.

3º. Presupuesto.

g) Documento de asunción expresa, fehaciente y en firme, por parte de la persona promotora del proyecto de interés autonómico, de las obligaciones que, en su caso, conlleve la ejecución de la actuación.

h) En el caso de proyectos de interés autonómico que supongan transformación urbanística del suelo, habrán de contener, además de la documentación exigida en este artículo, la que se indica en el artículo 69 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, para los planes parciales.

i) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública.

j) Cualquier otra documentación que pudiera venir establecida en el plan sectorial que desarrollen, en caso de los proyectos de interés autonómico previstos.

2. Los proyectos de interés autonómico podrán contemplar su desarrollo mediante los instrumentos técnicos de ordenación necesarios para formalizar con claridad y precisión las determinaciones a que se refiere el número anterior, en función de su aplicación a la clase de suelo y al destino final previsto en la actuación.

A tal efecto, la actuación podrá definirse con el detalle suficiente para que pueda llevarse a cabo su ejecución directamente, o bien remitirse a uno o varios proyectos de urbanización de desarrollo posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021