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Articulo 45 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 45. Documentación

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1. A la solicitud de autorización de cierre, temporal o definitivo, se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las causas que propician el cierre, temporal o definitivo, con especificación de las fases previstas para el proceso.

b) Estado y situación de las personas usuarias afectadas y propuestas alternativas con calendario de medidas que garanticen su adecuada atención.

2. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior, únicamente deberá aportarse una memoria explicativa de las circunstancias en que se encuentra el centro una vez que se haya constatado por la persona titular del inmueble que en el mismo no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019