Articulo 45 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 45. Actividad pesquera.
Vigente
No podrá ser despachado para el ejercicio de la actividad pesquera:
1. Todo buque no incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
2. Todo buque que esté en situación de «baja definitiva».
3. Todo buque que haya perdido su operatividad o esté en baja provisional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009