Articulo 45 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 45 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 45. Actividad pesquera.

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No podrá ser despachado para el ejercicio de la actividad pesquera:

1. Todo buque no incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

2. Todo buque que esté en situación de «baja definitiva».

3. Todo buque que haya perdido su operatividad o esté en baja provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009