Articulo 45 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Artículo 45. Consejo de Salud del Área.

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1. El Consejo de Salud es el órgano de participación institucional y comunitaria en el ámbito del Área.

2. El Consejo de Salud del Área estará integrado por:

a) El Delegado de la Consejería de Sanidad en la provincia.

b) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Representantes de las Corporaciones Locales.

d) Representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos, sindicales y empresariales más representativas y colegios profesionales sanitarios.

3. Reglamentariamente se establecerá su estructura, organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001