Articulo 45 Ordenación y ...el litoral

Articulo 45 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 45. Objetivos de ordenación del área de reordenación

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Los objetivos de ordenación de esta área, que desarrollarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, son:

a) favorecer y fomentar la dinamización económica y social del litoral

b) mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, equipamientos y espacios públicos

c) promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático

d) promover, de conformidad con la normativa de costas y del suelo, un uso residencial en un contexto urbano sostenible, seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente

e) fomentar y poner en valor la protección del patrimonio cultural

f) impulsar un uso turístico responsable y de calidad, así como la náutica deportiva

g) contribuir a la conservación, mejora y recuperación del paisaje litoral

h) mejorar los espacios libres y las zonas verdes públicas

i) contribuir a facilitar el mantenimiento y mejora de la infraestructura productiva preexistente asociada a la cadena mar-industria alimentaria

j) promover actuaciones de renovación urbana y rehabilitación edificatoria.

k) ordenar los nuevos desarrollos o las renovaciones urbanas, de forma que los espacios libres queden lo más próximos de la línea de costa, siempre que fuera posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023