Articulo 45 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 45. Objetivos de ordenación del área de reordenación
Los objetivos de ordenación de esta área, que desarrollarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, son:
a) favorecer y fomentar la dinamización económica y social del litoral
b) mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, equipamientos y espacios públicos
c) promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático
d) promover, de conformidad con la normativa de costas y del suelo, un uso residencial en un contexto urbano sostenible, seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente
e) fomentar y poner en valor la protección del patrimonio cultural
f) impulsar un uso turístico responsable y de calidad, así como la náutica deportiva
g) contribuir a la conservación, mejora y recuperación del paisaje litoral
h) mejorar los espacios libres y las zonas verdes públicas
i) contribuir a facilitar el mantenimiento y mejora de la infraestructura productiva preexistente asociada a la cadena mar-industria alimentaria
j) promover actuaciones de renovación urbana y rehabilitación edificatoria.
k) ordenar los nuevos desarrollos o las renovaciones urbanas, de forma que los espacios libres queden lo más próximos de la línea de costa, siempre que fuera posible.
- Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023