Articulo 45 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Articulo 45 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 45 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Botiquines de urgencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales podrá autorizar el establecimiento de botiquines de urgencia, por razones de lejanía o necesidad, en entidades locales de ámbito inferior al municipio que no dispongan de ningún centro autorizado de dispensación de medicamentos veterinarios.

2. El botiquín se vinculará a un establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios, que será el más próximo dentro de la zona farmacéutica si hubiera varios posibles. Cada establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios no podrá tener vinculado más de un botiquín.

3. La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales establecerá los requisitos y condiciones para su instalación, el procedimiento de autorización y el régimen de funcionamiento.

Modificaciones