Articulo 45 Normas comune...idad Aérea

Articulo 45 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 45. Sistemas y componentes de GTA/SNA

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1. Cuando así se disponga en los actos delegados adoptados a que se refiere el artículo 47, los proveedores de GTA/SNA a que se refiere el artículo 41 deberán declarar que los sistemas y componentes de GTA/SNA que vayan a poner en marcha dichos proveedores de servicios cumplen las especificaciones detalladas establecidas de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 47 adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 40.

2. Cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 47, los sistemas y componentes de GTA/SNA estarán sujetos a certificación y se expedirá un certificado a su favor.

Dicho certificado se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que los sistemas y componentes cumplen las especificaciones detalladas establecidas de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 47 adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 40.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando así se disponga en los actos delegados adoptados a que se refiere el artículo 47, la organización que participe en el diseño, la producción o el mantenimiento de sistemas y componentes de GTA/SNA, podrán declarar que dichos sistemas y componentes cumplen las especificaciones detalladas establecidas de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 47 adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 40 y que dichos sistemas y componentes son aptos para su uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018