Articulo 45 Normas para l... y precios

Articulo 45 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 45. Principios generales.

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1. La consellería competente en materia de hacienda promoverá el empleo del uso de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para la aplicación de las tasas y de los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas técnicas y medios deberán cumplir los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiera la normativa correspondiente.

2. Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que se vayan emplear para la aplicación de las tasas y de los precios deberán ser previamente autorizados por orden del conselleiro competente en materia de hacienda.

3. La consellería competente en materia de hacienda podrá hacer efectiva la colaboración social en la aplicación de las tasas y de los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la celebración de acuerdos con:

  1. Las otras comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, la Administración general del Estado y con otras administraciones públicas.

  2. Entidades o instituciones privadas, en especial con las que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión de tasas y precios.

  3. Instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.

Los acuerdos firmados con las personas contenidas en la letra c) podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. A este efecto, las personas o entidades interesadas, deberán firmar un documento individualizado de adhesión al acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo. No será precisa esta firma, cuando los estatutos o las normas de la profesión oficial colegiada regulen que la suscripción de acuerdos de colaboración por sus organizaciones corporativas vinculan a todos los profesionales colegiados, siempre que el acuerdo suscrito recoja esta circunstancia.

4. La consellería competente en materia de hacienda admitirá sistemas de firma electrónica reconocida para garantizar en sus relaciones con los interesados por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la autenticidad y, en su caso, la integridad de los documentos electrónicos. Asimismo, estos sistemas podrán ser empleados para identificar a los interesados en las actuaciones que tengan lugar por dichos medios. En particular, se admitirán los sistemas de firma digital o numérica, basados en criptografía asimétrica de clave pública, o cualquier firma electrónica avanzada, cuando sea necesario garantizar la autenticidad e integridad del documento electrónico. La admisión por la consellería competente en materia de hacienda de cualquier sistema de firma electrónica requerirá su compatibilidad con los medios técnicos de los que disponga, así como la previa aprobación de los programas y aplicaciones que vayan emplearse y la difusión pública de sus características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005