Articulo 45 Municipios

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Artículo 45.- Consejos de barrio.

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En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen juntas de distrito será obligatoria la constitución de consejos de barrio.

A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el pleno juzgue necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015