Articulo 45 Mercado de Valores

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Articulo 45

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La creación de Bolsas de Valores corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis, salvo en el caso de que se trate de Bolsas de Valores ubicadas en el territorio de Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencia al efecto. En este caso, la creación de Bolsas de Valores corresponderá a dichas Comunidades Autónomas.