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Articulo 45 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 45. Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática.

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1. La planificación, diseño y ejecución de políticas que desarrollen los fines y objetivos de la presente ley se configurará a través de un instrumento de políticas públicas denominado Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática.

2. Los Planes Extremeños de Memoria Histórica y Democrática tendrán carácter cuatrienal y serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita el órgano, competente en políticas de Memoria Histórica y Democrática, encargado de su diseño, ejecución y evaluación.

Podrán aprobarse Programas anuales de ejecución del Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática.

3. Los Planes Extremeños de Memoria Histórica y Democrática, dotados financieramente para el cumplimiento de sus objetivos, contarán, como mínimo, con los siguientes ejes estratégicos:

a) Investigación, localización, identificación y exhumación de fosas a través de un Programa Anual de Intervenciones.

b) Conservación y divulgación, tanto del valor simbólico de los lugares de memoria y su materialidad, como del patrimonio documental, por el órgano competente en Memoria Histórica y Democrática, a través de iniciativas culturales y educativas que promocionen y fomenten los valores democráticos y los Derechos Humanos.

c) Políticas de reparación, reconocimiento y conmemoración a través del impulso de las iniciativas normativas pertinentes.

4. Tanto el diseño como la ejecución y evaluación de las políticas públicas articuladas en los Planes Extremeños de Memoria Histórica y Democrática contemplarán canales de escucha a la ciudadanía, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37.1a) de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.