Articulo 45 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Sujetos responsables.
Vigente
Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión resulten responsables de alguna de las infracciones tipificadas en esta Ley. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción corresponda a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en su caso, si la persona jurídica se extinguiese antes de ser sancionada.