Articulo 45 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 45. Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía.

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1. Para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley se creará, mediante decreto del Consejo de Gobierno, el Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía como servicio administrativo con gestión diferenciada dependiente de la Consejería competente en materia de memoria democrática, de conformidad con la regulación prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La estructura y competencias del Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía se definirán en su correspondiente decreto de creación.