Articulo 45 Memoria Democrática
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»Artículo 45. Medidas en materia de investigación.
Vigente
La Administración General del Estado, en colaboración con las universidades, los organismos públicos de investigación y las corporaciones de derecho público con competencias en la materia, incluidas las Reales Academias de ámbito nacional, fomentará en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática, resaltando el componente europeo y global de la memoria democrática en España.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022