Articulo 45 Memoria Democrática
Articulo 45 Memoria Democrática

Articulo 45 Memoria Democrática

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Medidas en materia de investigación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración General del Estado, en colaboración con las universidades, los organismos públicos de investigación y las corporaciones de derecho público con competencias en la materia, incluidas las Reales Academias de ámbito nacional, fomentará en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática, resaltando el componente europeo y global de la memoria democrática en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022