Articulo 45 Mejora de la ...al agraria

Articulo 45 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 45. Iniciativa

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1. Para llevar a cabo la reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares, estas habrán de constituirse en una agrupación con personalidad jurídica que tenga como finalidad la reestructuración parcelaria para la totalidad de sus parcelas incluidas en la zona, con el compromiso explícito de la aceptación de la reestructuración tal como se lleve a efecto. La constitución efectiva de esa agrupación podrá diferirse hasta la aprobación del inicio del proceso por parte de la consejería competente en la materia, bastando hasta entonces con el correspondiente compromiso firmado por todas las personas titulares partícipes.

2. Las personas representantes de la agrupación solicitarán a la consejería competente en materia de desarrollo rural la realización del procedimiento de evaluación señalado en el artículo 7 de la presente ley, aportando para ello la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 46.

3. En el caso de reestructuración de fincas de naturaleza forestal la iniciativa también corresponderá a las sociedades de fomento forestal que acrediten tener la titularidad dominical de una superficie o de una cuota de copropiedad sobre el conjunto de la superficie que pretende reestructurarse no inferior al 70 % de esta.

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