Articulo 45 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 45. Concepto y acciones subvencionables.

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1. El concepto subvencionable será la financiación de los proyectos integrados para favorecer la inserción laboral de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables indicados en el artículo 43.

Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.

2. Las acciones que pueden desarrollarse en los proyectos integrados serán:

a) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las personas participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados como prioritarios, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.

b) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo.

c) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

d) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del Programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.

3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de nueve meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses. Para considerar un itinerario personalizado completado y finalizado en este programa la persona perteneciente al colectivo vulnerable deberá tener la condición de persona atendida y de persona insertada, descrita en el artículo 47.

4. Otras acciones subvencionables incluidas en el itinerario facilitadoras de la inserción, serán ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y ajuste de la persona al puesto de trabajo.

5. Asimismo, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención. Estas acciones podrán consistir en:

a) Ayudas de conciliación.

b) Ayudas de formación, para transporte y alojamiento.

c) Adaptación de la persona a los puestos de trabajo.

d) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.