Articulo 45 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 45. Extensión de la revisión.
Vigente
La interposición de reclamación económico-administrativa somete a conocimiento de la Junta Económico-Administrativa todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en la reclamación, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
En tal caso, las cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a éstos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren convenientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015