Articulo 45 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 45 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 45. -Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones ycontroles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio,manipulación o despiece y almacenamiento frigorífico o depósito, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.

A tal efecto, dichas tasas, en lo sucesivo, se denominarán.

-Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

-Controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.

Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:

-Sacrificio de animales.

-Despiece de las canales.

-Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.

-Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.

2. Para la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:

a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral, así como los animalesprocedentes de piscifactorias, criaderos de crustáceos y moluscos, y demás animales destinados al consumo humano.

b) Inspecciones y controles sanitarios post mórtem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.

c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.

d) Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de piezas obtenidas en las salas de despiece.

e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.

f) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.

3. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando en el mismo radiquen las instalaciones o establecimientos en los que se sacrifiquen los animales, se practiquen los análisis, se despiecen lascanales, se almacenen las carnes, o, en general, se encuentren las instalaciones, piscifactorias, criaderos y explotaciones análogas desde las que se realicen las entregas de los productos de origen animal.

4. No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares, cuyo destino sea el consumo familiar, y de caza para el propio consumo del cazador.