Articulo 45 Medidas para ...e La Palma

Articulo 45 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 45. Ayudas destinadas a la recuperación en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

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1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» efectuará un libramiento a la Comunidad Autónoma de Canarias de 10.000,00 miles de euros, en una sola vez, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en la aplicación 23.101.456C.750, adicional al crédito asignado a dicha Comunidad Autónoma en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021.

2. De acuerdo con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, este libramiento se articulará a través de la correspondiente convocatoria que efectúe la Comunidad Autónoma, que se destinará a los beneficiarios que se prevén en el artículo 2, en aquellos municipios del AIS del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, afectados por la erupción volcánica, a fin de subvencionar las iniciativas recogidas en el artículo 3 del citado real decreto.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio de 2021, que se encuentren en poder de las Comunidad Autónoma de Canarias, seguirán manteniendo el destino específico previsto en este artículo, se utilizarán en el ejercicio 2022 como situación de tesorería en el origen como remanentes y no se descontarán del crédito que corresponda al ejercicio 2022 a actuaciones en las Áreas de Influencia de los Parque Nacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Organismo Autónomo «Parques Nacionales» un estado de ejecución del ejercicio 2021, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, antes del 1 de julio de 2022. Si hubiera remanentes que se comprometieran en 2022, la información se remitirá antes de 1 de noviembre de 2022.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021