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Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 45

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Se crea un nuevo capítulo V, con la denominación «Tasa por actividades de formación deportiva», y los artículos 308 sexies, 308 septies, 308 octies, 308 nonies y 308 decies, en el título X «Tasas en materia de deportes» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:

«CAPÍTULO V.

Tasa por Actividades de formación deportiva

Artículo 308 sexies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios formativos por la Escola de l Esport de la Dirección General del Deporte.

Artículo 308 septies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos en esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en las actividades de formación deportiva.

Artículo 308 octies. Exenciones y bonificaciones.

1. Los alumnos con la condición de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana gozarán de una bonificación del 50 por ciento de los importes previstos en el cuadro de tarifas del artículo 308 nonies de esta ley.

2. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de las siguientes exenciones y bonificaciones:

a) Exención total de las tarifas a las que se refiere el artículo 308 nonies de esta ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

b) Bonificación del 50 por ciento de las tarifas a las que se refiere el artículo 308 nonies de esta ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

3. Los alumnos miembros de entidades colaboradoras con las que se firme un acuerdo para el desarrollo de una determinada actividad formativa, gozarán, para la citada actividad formativa, de una bonificación del 25 por 100 de las tarifas del apartado 2 del artículo 308 nonies de esta ley.

Artículo 308 nonies. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio Importe (euros)

1. Cursos de entrenadores, en su bloque común, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007:

1.1. Nivel I 66,40

1.2. Nivel II 96,40

1.3. Nivel III 108,24

2. Cursos y actividades de formación deportiva que organice la Dirección

General del Deporte

2.1. Otros cursos (5 horas) 16,34

2.2. Otros cursos (5 horas adicionales) 8,22

2.3. Congreso/jornada 5 horas 24,77

2.4. Congreso/jornada 5 horas adicionales 14,65

Artículo 308 decies. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá en el momento en el que se formalice la inscripción en la actividad formativa, tras la admisión a la misma.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014