Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...11 de la Generalitat
Articulo 45 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 45.

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Se crea una sección 2.ª en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que se denomina «Regímenes especiales de fiscalización», y que cuenta con un artículo único, el 59 ter, cuya redacción es la siguiente:

«1. Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá establecerse, encomendándose su ejercicio a la Intervención General de la Generalitat, el control previo de los actos de las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Hacienda, o bien, en el caso de que dicho control afecte al sector público empresarial y fundacional, de forma conjunta por las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y economía.

2. En dicho acuerdo, que deberá publicarse en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», se explicitará el alcance temporal y extensión material del control, recogiéndose en el mismo, en su caso, el régimen de adscripción de los medios personales necesarios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012