Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...09 de la Generalitat
Articulo 45 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 45 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 45

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Se modifica el artículo 18, de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía, que queda redactado de la siguiente forma:

«Para la recogida y retención de los animales abandonados y gestión de las adopciones, los ayuntamientos dispondrán de personal capacitado y de instalaciones adecuadas. En la prestación de este servicio, los ayuntamientos, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, podrán concertar la ejecución con entidades externas, dando prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que lo soliciten. El destino de los animales recogidos sólo podrá ser una instalación inscrita en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales ya sea de titularidad municipal o privada.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010